jueves, 20 de marzo de 2014

APLIQUEMOS EL BONA FIDES

CARLOS AFÁN


En junio del año pasado el gobierno de la Junta de Andalucía daba a conocer a los ciudadanos el Anteproyecto de Ley de Transparencia, el 18 de Febrero ya teníamos el Proyecto de Ley. Habría que destacar que la elaboración de cualquier documento o norma que implique un avance en materia de Transparencia, es siempre una buena noticia. Más si cabe cuando somos de los pocos estados miembros de la Unión Europea sin una legislación sobre la materia.

Es fácil coincidir de manera rotunda con el planteamiento que ya hacía el profesor José Luis Piñar en un documento de trabajo en 20091, donde aseguraba que la mayoría de casos de corrupción que se han dado en este país se debían a una falta absoluta de transparencia en los sectores afectados.

Llegados a este punto, se nos antoja complicado no compararla con la exultante Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la que nos sorprendía el ejecutivo de Mariano Rajoy a finales del pasado año. Pues bien, cabe destacar que aunque ambas tratan la misma materia, son bastante diferentes, y es precisamente esto sobre lo que versará mi crítica de hoy.

El alma de una Ley la contiene su Exposición de Motivos, y en la Ley estatal de Transparencia, se desvela un mantenimiento de la concepción más napoleónica de la Administración, donde ésta y sus prerrogativas siguen revestidas de privilegios (véase la presunción de legalidad en sus actos o el propio silencio negativo), que vuelven a dejar al ciudadano con un papel de espectador, nada propio del que debe jugar en pleno siglo XXI, donde se pide que sea cada vez menos ‘cliente’ y más ‘dueño’ de la información y los organismos públicos. Por el contrario, el Anteproyecto andaluz sí se podría decir que guarda un contenido algo más acorde con el fin que se espera de una norma de este tipo, ya que intercala a priori, un arduo deseo de regeneración democrática con un respeto sobre la cultura de los gestores públicos tan denostada en España.

Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia

 Si nos quedamos en la dermis de la ley, su redacción y riqueza técnica son algo que no se debe obviar, algo que se echa en falta en la ley estatal, donde la pobreza técnica y una gran cantidad de conceptos jurídicos indeterminados o quizás demasiado abiertos campan a sus anchas. Parece mentira que sea un gobierno de izquierdas, cuya esencia responde al de un modelo algo más paternalista, el que confíe en un ciudadano cada vez más capaz de informarse y tomar la iniciativa en los temas relacionados con la Administración Pública.

Resulta interesante señalar algo que el anteproyecto no incluía y que ha sido añadido en el trámite parlamentario, y es el Título VI que recoge el régimen sancionador. Con esta rúbrica el Proyecto de Ley del ejecutivo andaluz se sitúa en paralelo con el estatal. Apliquemos el principio de buena fe con el legislador del anteproyecto inicial, que pensó que un apartado de buen gobierno no era necesario en esta ley, por existir ya otras que trataban el régimen de incompatibilidades, por ejemplo. Lo cierto es que esta ocasión la cámara andaluza ha hecho un verdadero ejercicio de autocontrol que llevaba mucho tiempo sin hacer.

No obstante, que el anteproyecto de ley no contuviera un apartado de buen gobierno no implica necesariamente que se dieran mayores casos de inseguridad jurídica, sino al contrario, es tal el desarrollo y especificación de la ley en materia de derechos y obligaciones que  la hace mucho más beneficiosa para el ciudadano. Es el caso por ejemplo del artículo 6, que versa sobre los principios básicos sobre los que se asienta la norma, tales como la transparencia, libre acceso a la información pública o la responsabilidad (y es por este último por el que señalo su distanciamiento del concepto napoleónico de ‘Administración’), que se complemente con los artículos 7 y 8 (derechos y obligaciones).

Cámara parlamentaria andaluza

Si hay algo por lo que esta norma debe identificarse es por la cercanía y facilidad con la que se dirige al ciudadano, dejando claros conceptos: qué es la información pública o la publicidad activa desde sus primeras páginas.

Por todo ello, y porque realmente hace falta una Ley que convierta al ciudadano en un verdadero auditor de la acción política, este bosquejo no puede quedarse en una simple declaración de intenciones, debe avanzar, y aplicarse en toda su totalidad.

Sólo es una la objeción que le veo a la ley, y  es que establecer un plazo de 20 días para dictar y notificar resoluciones es algo osado, y más si tenemos en cuenta el bajo porcentaje de contratación pública  que actualmente existe. Apliquemos el principio de buena fe y pensemos que  el ejecutivo de Susana Díaz tiene un plan de contratación para el sector público a la altura de las expectativas que ellos mismos han recogido en esta ley, o será una auténtica decepción.

Estamos en vísperas de unas elecciones europeas, y Europa cada vez nos exige mayor altura de miras ante este tipo de problemas, espero que el nuevo gobierno sepa estar a la altura.

Esperemos, confiemos o… ¡ENCOMENDÉMONOS!


(1) Informe sobre ‘Seguridad, transparencia y protección de datos: el futuro  de un necesario e incierto equilibrio’:



No hay comentarios:

Publicar un comentario