CARLOS AFÁN
En junio del año pasado el gobierno de la
Junta de Andalucía daba a conocer a los ciudadanos el Anteproyecto de Ley de
Transparencia, el 18 de Febrero ya teníamos el Proyecto de Ley. Habría que
destacar que la elaboración de cualquier documento o norma que implique un
avance en materia de Transparencia, es siempre una buena noticia. Más si cabe
cuando somos de los pocos estados miembros de la Unión Europea sin una
legislación sobre la materia.
Es fácil coincidir de manera rotunda con
el planteamiento que ya hacía el profesor José Luis Piñar en un documento de trabajo en 20091,
donde aseguraba que la mayoría de casos de corrupción que se han dado en este
país se debían a una falta absoluta de transparencia en los sectores afectados.
Llegados a este punto, se nos antoja
complicado no compararla con la exultante Ley 19/2013, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, con la que nos sorprendía el
ejecutivo de Mariano Rajoy a finales del pasado año. Pues bien, cabe destacar
que aunque ambas tratan la misma materia, son bastante diferentes, y es
precisamente esto sobre lo que versará mi crítica de hoy.
El alma de una Ley la contiene su
Exposición de Motivos, y en la Ley estatal de Transparencia, se desvela un
mantenimiento de la concepción más napoleónica de la Administración, donde ésta
y sus prerrogativas siguen revestidas de privilegios (véase la presunción de
legalidad en sus actos o el propio silencio negativo), que vuelven a dejar al
ciudadano con un papel de espectador, nada propio del que debe jugar en pleno siglo
XXI, donde se pide que sea cada vez menos ‘cliente’ y más ‘dueño’ de la
información y los organismos públicos. Por el contrario, el Anteproyecto
andaluz sí se podría decir que guarda un contenido algo más acorde con el fin
que se espera de una norma de este tipo, ya que intercala a priori, un arduo
deseo de regeneración democrática con un respeto sobre la cultura de los
gestores públicos tan denostada en España.
Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia |
Si nos quedamos en la dermis de la ley, su
redacción y riqueza técnica son algo que no se debe obviar, algo que se echa en
falta en la ley estatal, donde la pobreza técnica y una gran cantidad de
conceptos jurídicos indeterminados o quizás demasiado abiertos campan a sus
anchas. Parece mentira que sea un gobierno de izquierdas, cuya esencia responde
al de un modelo algo más paternalista, el que confíe en un ciudadano cada vez
más capaz de informarse y tomar la iniciativa en los temas relacionados con la
Administración Pública.
Resulta interesante señalar algo que el
anteproyecto no incluía y que ha sido añadido en el trámite parlamentario, y es
el Título VI que recoge el régimen sancionador. Con esta rúbrica el Proyecto de
Ley del ejecutivo andaluz se sitúa en paralelo con el estatal. Apliquemos el
principio de buena fe con el legislador del anteproyecto inicial, que pensó que
un apartado de buen gobierno no era necesario en esta ley, por existir ya otras
que trataban el régimen de incompatibilidades, por ejemplo. Lo cierto es que
esta ocasión la cámara andaluza ha hecho un verdadero ejercicio de autocontrol
que llevaba mucho tiempo sin hacer.
No obstante, que el anteproyecto de ley no
contuviera un apartado de buen gobierno no implica necesariamente que se dieran
mayores casos de inseguridad jurídica, sino al contrario, es tal el desarrollo y
especificación de la ley en materia de derechos y obligaciones que la
hace mucho más beneficiosa para el ciudadano. Es el caso por ejemplo del artículo
6, que versa sobre los principios básicos sobre los que se asienta la norma,
tales como la transparencia, libre acceso a la información pública o la
responsabilidad (y es por este último por el que señalo su distanciamiento del
concepto napoleónico de ‘Administración’), que se complemente con los artículos
7 y 8 (derechos y obligaciones).
Cámara parlamentaria andaluza |
Si hay algo por lo que esta norma debe identificarse es por la cercanía y facilidad con la que se dirige al ciudadano,
dejando claros conceptos: qué es la información pública o la publicidad activa
desde sus primeras páginas.
Por todo ello, y porque realmente hace
falta una Ley que convierta al ciudadano en un verdadero auditor de la acción
política, este bosquejo no puede quedarse en una simple declaración de intenciones, debe avanzar, y aplicarse en toda su totalidad.
Sólo es una la objeción que le veo a la
ley, y es que establecer un plazo de 20 días para dictar y notificar
resoluciones es algo osado, y más si tenemos en cuenta el bajo porcentaje de
contratación pública que actualmente existe. Apliquemos el principio
de buena fe y pensemos que el ejecutivo de Susana Díaz tiene un plan
de contratación para el sector público a la altura de las expectativas que
ellos mismos han recogido en esta ley, o será una auténtica decepción.
Estamos en vísperas de unas elecciones
europeas, y Europa cada vez nos exige mayor altura de miras ante este tipo de
problemas, espero que el nuevo gobierno sepa estar a la altura.
Esperemos, confiemos o… ¡ENCOMENDÉMONOS!
(1) Informe sobre ‘Seguridad, transparencia y protección de datos: el
futuro de un necesario e incierto equilibrio’:
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