ÁLVARO GUIJO
"No pido la organización de España por razones de
pretérito, sino por razones de futuro". José Ortega y Gasset (La España
invertebrada).
Si examinamos la
moderna Historia de España uno de los problemas más profundos, enquistados
y periódicamente recurrentes ha sido la
llamada “cuestión territorial”. La consabida tensión centro-periferia, acallada
en épocas de bonanza a golpe de chequera, vuelve hoy con especial virulencia,
enmarcada en un contexto de profunda crisis
económica, política y social que amenaza
con poner en riesgo la estabilidad de nuestro modelo institucional. El gran
acuerdo alcanzado durante la Transición fue esencial en la génesis de cuatro
décadas en las que dejamos atrás la dictadura franquista, superamos –en muchas
materias- el secular retraso de España con respecto a Europa y enterramos las
sempiternas inclinaciones cainitas. A pesar de los numerosos éxitos cosechados,
según un estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS.
Élites políticas en España, 2009-2011),
el 88% de los diputados españoles se muestran favorables a reformar la
Constitución de 1978. Concretamente, en lo concerniente a la estructura
territorial del Estado, el 50,4% de la Cámara Baja considera que las “demandas
de algunas autonomías” (es decir, Cataluña y País Vasco) constituirían el
motivo principal para reformar nuestra Carta Magna. Sin duda, la cuestión
territorial hará correr ríos de tinta en el recién estrenado año.
Quizás uno de los
mayores errores de nuestros constituyentes fue no regular el modelo de
financiación de las Comunidades Autónomas en la propia Constitución (nótese la
vaguedad del art.
157 CE), dejando este asunto fundamental al albur de la coyuntura política
del momento. Así, cuando PP o PSOE llegaron al poder sin mayoría absoluta, se vieron
obligados a comprar el voto de los nacionalismos periféricos (CiU, PNV o ERC)
para aportar mayor estabilidad al Ejecutivo. De esta forma, movidos por los incentivos
perversos del sistema, Gobiernos de todo cuño ideológico han preponderado el sillón
monclovita por encima de los intereses generales de los españoles. Una vez
planteado el problema de fondo, nos cuestionaremos cómo podría haberse evitado.
El Derecho
comparado nos ofrece tres modelos alternativos de financiación autonómica: el modelo
de autonomía fiscal (Canadá y Estados Unidos) otorgaría a las Autonomías una
amplia libertad en lo concerniente a la legislación tributaria y en materia de
gestión; el modelo de compartición de rendimientos (gran número de países,
incluyendo Alemania, Australia y Rusia) se caracteriza por una baja autonomía
tributaria, con protagonismo de las transferencias y la compartición
tributaria; mientras que el modelo de recargos (países escandinavos del centro
y norte de Europa) concedería mayor protagonismo a las Entidades Locales en
detrimento de las Autonomías.
En España coexisten
dos sistemas de financiación, el régimen
común y el régimen
foral (País
Vasco y Navarra).
Ello establece una diferencia fundamental entre Comunidades Autónomas,
configurando un mecanismo de financiación asimétrico y discriminatorio.
Mientras que las Comunidades de régimen común siguen el modelo de compartición
de rendimientos (financiándose a través de transferencias estatales y la
compartición de determinados tributos con el Estado), País Vasco y Navarra
recaudan la mayoría de los impuestos estatales devengados en sus territorios y
transfieren una cantidad al Estado en forma de cupo o aportación. Esta dualidad
de regímenes jurídicos contribuye a generar fricciones entre las Comunidades privilegiadas
y el resto, estando justificado exclusivamente por la rémora
histórica de unos Fueros que hunden sus raíces en el Medievo.
Teniendo en cuenta
lo anterior, considero que el modelo de financiación establecido en la Ley
Fundamental de Bonn para la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, LFB), debería ser tenido en cuenta de cara a una eventual
reforma constitucional.
A grandes rasgos,
la República Federal de Alemania se estructura en tres niveles administrativos,
según el ámbito territorial: el Bund
(Estado central), los Länder
(Estados Federados) y los Gemeinden
(Municipios). Teóricamente, el modelo territorial alemán (Federación) se caracterizaría por una
mayor descentralización que el español (Estado
autonómico). Sin embargo, España ha rebasado, de facto, el nivel de descentralización de Estados Federales de
referencia como Alemania o Australia, según la mayoría de los indicadores
habitualmente utilizados (Instituto
de Estudios Fiscales). Sin duda, este proceso centrífugo jamás se hubiera producido si la Constitución
hubiese cerrado el modelo de financiación, salvaguardando el principio de
solidaridad interterritorial y la igualdad de los ciudadanos. Bajo el modelo
germano, el Arthur Mas de turno no podría
aducir el consabido “Espanya
ens roba”, utilizando la manida táctica de la cortina de humo para justificar la
coexistencia de recortes en Sanidad con el
mantenimiento de una red
clientelar de “Embajadas” inútiles
a mayor gloria del President.
Pero, ¿cómo podría estructurarse
constitucionalmente este reparto de ingresos fiscales entre Estado central,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales? El Título X de la LFB (Hacienda) consagra este reparto,
exigiendo para su modificación una mayoría de dos tercios del Bundestag (Congreso de los Diputados)
y Bundesrat (Senado). Como
principio esencial, la Federación y los Länder
asumen por separado los gastos que resulten del ejercicio de sus competencias,
distribuyéndose entre ambos las obligaciones contraídas internacionalmente por la República Federal
(art. 104.a LFB). Además, se recoge minuciosamente la asignación de los
ingresos fiscales entre los distintos niveles administrativos (art. 106 LFB),
de forma que no cabrían acuerdos bilaterales entre Gobierno central y
ejecutivos autonómicos para establecer regímenes privilegiados de financiación.
En definitiva, la regulación
constitucional de un modelo de financiación a la alemana limitaría las externalidades derivadas del
solapamiento normativo, facilitando la gestión fiscal y promoviendo el
consenso. Sin embargo, deberíamos tener muy en cuenta la advertencia del
filósofo y parlamentario Ortega y Gasset, pronunciada en su discurso
ante las Cortes Constituyentes el 13 de mayo de 1932: “el problema catalán,
como todos los parejos a él, que han existido y existen en otras naciones, es
un problema que no se puede resolver, que sólo se puede conllevar, y al decir
esto, conste que significo con ello, no sólo que los demás españoles tenemos
que conllevarnos con los catalanes, sino que los catalanes también tienen que
conllevarse con los demás españoles”.
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